¿Qué es el régimen de pequeño empresario 2026?
El régimen de pequeño empresario según el § 19 UStG te permite facturar sin repercutir el IVA. El 1 de enero de 2025 los límites se elevaron considerablemente:
- 25.000 € de facturación del año anterior (antes 22.000 €)
- 100.000 € de facturación previsible en el año en curso (antes 50.000 €)
Si te mantienes por debajo de ambos umbrales, no tienes que repercutir IVA ni presentar declaraciones periódicas de IVA (la obligación desapareció a partir de 2025). A cambio, tú mismo no puedes deducir el IVA soportado, es decir, pagas el precio bruto íntegro en tus compras.
Importante: el límite de 25.000 € es desde 2025 un límite real. Si lo superas a lo largo del año, sales del régimen a partir del mes siguiente, no solo en el año siguiente como antes.