Caso de uso · § 19 UStG

Escribir una factura como pequeño empresario

Sin IVA, pero con la mención correcta: así escribes como pequeño empresario facturas jurídicamente seguras, adaptadas a los nuevos umbrales de 25.000 € y 100.000 € desde 2025.

Plantilla para facturas del § 19

Texto de mención automático, sin cálculo de IVA, PDF terminado. No tienes que configurar nada, el modo de pequeño empresario está predefinido en el generador.

¿Qué es el régimen de pequeño empresario 2026?

El régimen de pequeño empresario según el § 19 UStG te permite facturar sin repercutir el IVA. El 1 de enero de 2025 los límites se elevaron considerablemente:

  • 25.000 € de facturación del año anterior (antes 22.000 €)
  • 100.000 € de facturación previsible en el año en curso (antes 50.000 €)

Si te mantienes por debajo de ambos umbrales, no tienes que repercutir IVA ni presentar declaraciones periódicas de IVA (la obligación desapareció a partir de 2025). A cambio, tú mismo no puedes deducir el IVA soportado, es decir, pagas el precio bruto íntegro en tus compras.

Importante: el límite de 25.000 € es desde 2025 un límite real. Si lo superas a lo largo del año, sales del régimen a partir del mes siguiente, no solo en el año siguiente como antes.

La mención obligatoria en la factura

En cada factura de pequeño empresario debe figurar una mención que explique por qué no se repercute IVA. Una redacción acreditada:

«Conforme al § 19 UStG no se repercute el impuesto sobre el valor añadido.»

También se admiten variantes como «No se repercute el IVA por aplicación del régimen de pequeño empresario según el § 19 UStG». Lo único importante es que se reconozca la referencia al § 19, de lo contrario, el cliente podría suponer que simplemente olvidaste el IVA.

Lo que no puedes hacer: repercutir IVA aunque seas pequeño empresario. Si lo haces igualmente (p. ej. «19 % de IVA incluido»), debes el importe a la Agencia Tributaria según el § 14c UStG, aunque nunca lo hayas cobrado.

Todos los demás datos obligatorios

Salvo la indicación del impuesto, rigen los mismos datos obligatorios que en las facturas normales de autónomos:

  • Nombre y dirección de ti y del cliente
  • Número fiscal (por lo general no necesitas NIF-IVA, aunque puede ser útil, ver abajo)
  • Fecha de emisión + número de factura correlativo
  • Descripción de la prestación + fecha de prestación
  • Importe (no hace falta indicar el neto, al no haber IVA)
  • Mención del § 19
  • Condiciones de pago + IBAN

Como no repercutes IVA, se omite el desglose neto/IVA/bruto. Simplemente indicas el importe total.

¿NIF-IVA pese a ser pequeño empresario? Cuándo merece la pena

A primera vista, como pequeño empresario no necesitas número de identificación a efectos del IVA. Pero hay dos escenarios en los que merece la pena:

  1. Operaciones intracomunitarias: en cuanto prestes servicios a una empresa de la UE o adquieras bienes de otro país de la UE, necesitas un NIF-IVA, incluso como pequeño empresario.
  2. Protección de datos: el número fiscal personal contiene información sobre tu oficina tributaria y es difícil de proteger en facturas de acceso público. Un NIF-IVA es neutro y puede mostrarse públicamente.

El NIF-IVA se solicita en el Bundeszentralamt für Steuern, la solicitud es gratuita y tarda unos pocos días hábiles.

Archivar la factura y, en su caso, generar PDF/A

También los pequeños empresarios están sujetos a las GoBD y a la obligación de conservación de diez años. La solución más sencilla: crea la factura con el generador de facturas, expórtala como PDF y convierte el resultado con el conversor a PDF/A para un archivado a prueba de revisión. Si necesitas una firma digital, te ayuda Firmar PDF.

Para clientes del sector público, desde 2025 la factura electrónica es obligatoria (formato XRechnung). Para ello existe una herramienta aparte: Crear factura electrónica. También como pequeño empresario estás obligado, en la recepción, a aceptar facturas electrónicas, en el envío solo si suministras a entidades públicas.

Errores frecuentes de los pequeños empresarios

  • IVA repercutido pese al § 19: lo debes a la Agencia Tributaria según el § 14c UStG. Es necesaria una factura rectificativa de inmediato, de lo contrario pagas dinero real por una simple errata.
  • Umbral superado durante el año: desde 2025 sales de inmediato del régimen. Prevé un margen, repartirlo al año siguiente ya no es posible.
  • Olvidar que ya no hay deducción de IVA: las adquisiciones para tu negocio salen más caras en bruto. En inversiones grandes a veces compensa optar por el régimen general.
  • Trampa de la inversión del sujeto pasivo en compras intracomunitarias: si como pequeño empresario compras software a un proveedor de la UE, puede aplicarse la inversión del sujeto pasivo y deber IVA igualmente. Solicita el NIF-IVA e informa al proveedor.
  • Obligación de factura electrónica desde 2025: aun sin obligación de envío, debes poder recibir y archivar facturas electrónicas. Un PDF sin más no basta, hazlo legible en formato XRechnung o ZUGFeRD.

Escribe tu factura del § 19 con el texto de mención correcto

Crear factura de pequeño empresario

Preguntas frecuentes sobre el régimen de pequeño empresario

¿Merece realmente la pena el régimen de pequeño empresario?
Si tus clientes son mayoritariamente particulares, sí. Los clientes particulares pagarían si no un 19 % más sin poder deducir el IVA. Con clientes puramente B2B el régimen suele ser desventajoso: no puedes deducir el IVA soportado y tus clientes lo habrían deducido de todos modos.
¿Puedo renunciar voluntariamente al régimen de pequeño empresario?
Sí, mediante declaración de renuncia ante la Agencia Tributaria. Pero entonces quedas vinculado al régimen general durante al menos 5 años. Tiene sentido si inviertes mucho o vendes principalmente a empresas.
¿Qué pasa si supero el umbral por error?
Desde 2025 sales del régimen con el mes siguiente. Todas las facturas posteriores deben repercutir IVA. Las facturas emitidas hasta entonces sin IVA siguen siendo válidas, el cambio no tiene efecto retroactivo.
¿Debo presentar como pequeño empresario una declaración periódica de IVA?
Desde el 1.1.2025 ya no. Antes era obligatorio (incluso con declaraciones a cero). Hoy basta la declaración de IVA en el marco de la declaración anual de la renta.
¿Necesito como pequeño empresario una contabilidad propia?
Una cuenta de ingresos y gastos (EÜR) es obligatoria en cuanto eres autónomo. Una contabilidad por partida doble solo la necesitas si eres empresario mercantil y superas los 80.000 € de beneficio (desde 2024), como profesional liberal, nunca.