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Nivel de la reclamación

Tipo de cliente / deudor

Emisor (tus datos)

Destinatario / Deudor

Factura pendiente

Datos de la reclamación e intereses de demora

Intereses de demora = importe pendiente × tipo × días de mora / 365. Consulta el tipo de referencia vigente (BOE, semestral).

Notas adicionales

Resumen

Importe pendiente 0,00 €
Intereses de demora 0,00 €
Recargo 0,00 €
Total a pagar 0,00 €

100% generado en tu navegador, los datos de tu reclamación nunca salen de tu dispositivo.

Generador gratuito de reclamaciones de pago, calculadora de intereses de demora

Crea una reclamación de pago legalmente correcta en minutos, como 1.ª, 2.ª o última reclamación. Los intereses de demora conforme a la Ley 3/2004 de morosidad (B2B) o el art. 1108 CC (B2C) se calculan automáticamente. Recargo configurable, plazo, descarga en PDF, 100% local en tu navegador.

  • 3 niveles de reclamación, tono jurídicamente correcto
  • Intereses de demora calculados
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Cómo funciona: Crear una reclamación de pago

1

Mahnstufe wählen

Wähle 1. Mahnung (höfliche Erinnerung), 2. Mahnung (bestimmt, mit Verzugszinsen) oder 3. Mahnung (letzte Mahnung mit Inkasso-Androhung). Der Tonfall und die Frist passen sich automatisch an.

2

Rechnungsdaten eingeben

Rechnungsnummer, Rechnungsdatum, Fälligkeit und Betrag eintragen. Daraus berechnen wir den Verzugszeitraum.

3

Verzugszinsen prüfen

Basiszinssatz + 9 % (B2B) oder + 5 % (B2C), automatisch berechnet. Du kannst Mahngebühr und Zinssatz manuell anpassen.

4

PDF herunterladen

Mahnung als PDF speichern, drucken oder per E-Mail senden. 100 % lokal im Browser, deine Daten verlassen den Computer nicht.

Cómo redactar una reclamación de pago: bases legales y niveles

Mora del deudor (arts. 1100-1108 CC y Ley 3/2004)

En España, la mora del deudor en operaciones comerciales B2B se regula en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad: el plazo legal de pago es de 30 días desde la entrega del bien o prestación del servicio, ampliable a 60 días por pacto. Transcurrido ese plazo, el deudor incurre automáticamente en mora sin necesidad de intimación. En B2C, conforme al art. 1100 CC, suele requerirse una intimación previa, salvo que el contrato indique lo contrario. En la práctica conviene enviar al menos una reclamación porque documenta la comunicación y prepara correctamente un posterior monitorio.

Intereses de demora

En B2B (Ley 3/2004): tipo de referencia del BCE para sus operaciones de financiación principales + 8 puntos porcentuales p.a., publicado semestralmente en el BOE. En B2C: interés legal del dinero conforme al art. 1108 CC, fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (en 2026 aprox. 3,25%). Fórmula: importe pendiente × tipo × días de mora / 365. Nuestro generador lo calcula con precisión diaria.

Los 3 niveles de reclamación en la práctica

El nivel 1 es un recordatorio amable de pago sin recargo ni intereses, tratas al cliente como si simplemente se hubiera olvidado. El nivel 2 es una reclamación firme con intereses de demora, recargo y un plazo de 14 días; señala la mora por primera vez. El nivel 3 es la reclamación final con un plazo de 7 días y advertencia expresa de monitorio o cobro. La ley NO exige 3 reclamaciones, una vez constituida la mora, basta una reclamación para demandar. La práctica de 3 niveles da una oportunidad justa al cliente y preserva la relación.

Recargos, ¿qué está permitido?

Solo pueden repercutirse los costes realmente incurridos (franqueo, papel, impresión). Los tribunales suelen aceptar 2,50-5,00 € por reclamación; importes fijos de 10 € suelen recortarse. En B2B se aplica además la indemnización fija de 40 € por costes de cobro conforme al art. 8 de la Ley 3/2004, una vez por crédito impagado, solo si el deudor es empresa.

Cobro y proceso monitorio

Si el deudor no responde tras la 3.ª reclamación, tienes dos vías razonables: 1) Empresa de cobros, rápida, envía sus propias reclamaciones con presión significativa, puede iniciar pasos judiciales; sueles recibir el 60-80% neto. Los costes pueden repercutirse parcialmente al deudor. 2) Proceso monitorio (arts. 812-818 LEC), barato (tasa judicial limitada), produce un título ejecutivo en pocas semanas si no hay oposición. Si hay oposición, se transforma en juicio verbal u ordinario. Para importes inferiores a 6.000 € el monitorio suele ser la opción más económica.

Prescripción

Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueden exigirse (art. 1964 CC, redacción Ley 42/2015). Una factura de mayo de 2026 prescribe por tanto en mayo de 2031. Las reclamaciones extrajudiciales por escrito SÍ interrumpen la prescripción conforme al art. 1973 CC, reiniciando el cómputo. Aun así, conviene escalar rápido tras los niveles 2 o 3 y no esperar años. Una vez prescrita la deuda, el deudor puede oponer la prescripción y pierdes la reclamación.

Preguntas frecuentes

Ist die 1. Mahnung kostenlos, darf ich Mahngebühren verlangen?

Für die erste Mahnung darfst du in der Regel keine Mahngebühr verlangen, weil sie erst den Verzug begründet (§ 286 BGB). Ab der 2. Mahnung sind angemessene Auslagen erstattungsfähig, nach gängiger Rechtsprechung max. ca. 2,50 € bis 5 € pro Mahnung. Höhere Pauschalen werden von Gerichten regelmäßig gekürzt. Bei B2B-Geschäften steht dir zusätzlich die Pauschale von 40 € nach § 288 Abs. 5 BGB zu.

Wie hoch sind die Verzugszinsen, was ist der Basiszinssatz?

Nach § 288 BGB gilt: Basiszinssatz + 5 % bei Verbrauchern (B2C) bzw. + 9 % bei Geschäften zwischen Unternehmern (B2B). Der Basiszinssatz wird halbjährlich von der Deutschen Bundesbank festgelegt und ist aktuell (2026) bei rund 3,27 %. Bei B2B ergibt das also ca. 12,27 %, bei B2C ca. 8,27 % p. a. Bitte den aktuellen Wert vor Versand prüfen, wir lassen ihn im Tool veränderbar.

Welche Mahngebühren sind erlaubt, gibt es eine Obergrenze?

Erstattungsfähig ist nur, was tatsächlich an Aufwand entsteht (Porto, Papier, Druck). Gerichte akzeptieren typischerweise 2,50-5,00 € pro Mahnung. Verzugszinsen, Anwaltskosten ab Verzug und im B2B-Bereich die 40-€-Pauschale (§ 288 Abs. 5 BGB) sind separat ersatzfähig. Unser Generator setzt das Feld standardmäßig auf maximal 5 €.

Gerate ich auch ohne Mahnung in Verzug?

Ja. Nach § 286 Abs. 2 BGB tritt Verzug automatisch ein, wenn ein kalendermäßig bestimmtes Zahlungsziel überschritten wird, also z. B. „Zahlbar bis 15. Mai 2026" auf der Rechnung. Bei Verbrauchern muss die Rechnung außerdem deutlich darauf hinweisen, dass Verzug 30 Tage nach Zugang eintritt (§ 286 Abs. 3 BGB). Ohne Fälligkeitsdatum oder Hinweis ist meist eine Mahnung nötig.

Wann sollte ich ein Inkasso-Unternehmen oder Anwalt einschalten?

Nach der 3. Mahnung (letzte Mahnung mit Frist von 7 Tagen) ist juristisch in der Regel alles vorbereitet. Reagiert der Kunde nicht, kannst du gerichtliches Mahnverfahren (online via mahngerichte.de), Inkassobüro oder Anwalt einschalten. Beim Inkassobüro entstehen Kosten, die du dem Schuldner in Rechnung stellen darfst, soweit angemessen. Wichtig: Spätestens nach 3 Jahren verjährt die Forderung (§ 195 BGB), nicht zu lange warten!

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