Mora del deudor (arts. 1100-1108 CC y Ley 3/2004)
En España, la mora del deudor en operaciones comerciales B2B se regula en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad: el plazo legal de pago es de 30 días desde la entrega del bien o prestación del servicio, ampliable a 60 días por pacto. Transcurrido ese plazo, el deudor incurre automáticamente en mora sin necesidad de intimación. En B2C, conforme al art. 1100 CC, suele requerirse una intimación previa, salvo que el contrato indique lo contrario. En la práctica conviene enviar al menos una reclamación porque documenta la comunicación y prepara correctamente un posterior monitorio.
Intereses de demora
En B2B (Ley 3/2004): tipo de referencia del BCE para sus operaciones de financiación principales + 8 puntos porcentuales p.a., publicado semestralmente en el BOE. En B2C: interés legal del dinero conforme al art. 1108 CC, fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (en 2026 aprox. 3,25%). Fórmula: importe pendiente × tipo × días de mora / 365. Nuestro generador lo calcula con precisión diaria.
Los 3 niveles de reclamación en la práctica
El nivel 1 es un recordatorio amable de pago sin recargo ni intereses, tratas al cliente como si simplemente se hubiera olvidado. El nivel 2 es una reclamación firme con intereses de demora, recargo y un plazo de 14 días; señala la mora por primera vez. El nivel 3 es la reclamación final con un plazo de 7 días y advertencia expresa de monitorio o cobro. La ley NO exige 3 reclamaciones, una vez constituida la mora, basta una reclamación para demandar. La práctica de 3 niveles da una oportunidad justa al cliente y preserva la relación.
Recargos, ¿qué está permitido?
Solo pueden repercutirse los costes realmente incurridos (franqueo, papel, impresión). Los tribunales suelen aceptar 2,50-5,00 € por reclamación; importes fijos de 10 € suelen recortarse. En B2B se aplica además la indemnización fija de 40 € por costes de cobro conforme al art. 8 de la Ley 3/2004, una vez por crédito impagado, solo si el deudor es empresa.
Cobro y proceso monitorio
Si el deudor no responde tras la 3.ª reclamación, tienes dos vías razonables: 1) Empresa de cobros, rápida, envía sus propias reclamaciones con presión significativa, puede iniciar pasos judiciales; sueles recibir el 60-80% neto. Los costes pueden repercutirse parcialmente al deudor. 2) Proceso monitorio (arts. 812-818 LEC), barato (tasa judicial limitada), produce un título ejecutivo en pocas semanas si no hay oposición. Si hay oposición, se transforma en juicio verbal u ordinario. Para importes inferiores a 6.000 € el monitorio suele ser la opción más económica.
Prescripción
Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueden exigirse (art. 1964 CC, redacción Ley 42/2015). Una factura de mayo de 2026 prescribe por tanto en mayo de 2031. Las reclamaciones extrajudiciales por escrito SÍ interrumpen la prescripción conforme al art. 1973 CC, reiniciando el cómputo. Aun así, conviene escalar rápido tras los niveles 2 o 3 y no esperar años. Una vez prescrita la deuda, el deudor puede oponer la prescripción y pierdes la reclamación.