Presupuesto vs. factura
Un presupuesto describe tu servicio ANTES de la aceptación del pedido. Si es vinculante, te obliga jurídicamente (arts. 1261-1262 del Código Civil) en cuanto el cliente lo acepta dentro del plazo, el contrato se perfecciona automáticamente. La factura, en cambio, se emite TRAS la prestación del servicio y debe contener todos los datos del Reglamento de facturación (RD 1619/2012). El presupuesto no sustituye a la factura ni genera devengo de IVA.
Periodo de vigencia y carácter vinculante
Quien hace una oferta queda vinculado por ella, salvo que indique expresamente «sin compromiso», «salvo confirmación» o «hasta fin de existencias». Lo habitual es 14-30 días. Sin plazo, se aplica un «plazo razonable» (jurisprudencia consolidada). Consejo para autónomos y empresas: incluye siempre un plazo concreto Y la mención «sin compromiso» para poder renegociar precios.
Datos obligatorios del presupuesto
A diferencia de la factura, no existe un reglamento específico, pero: nombre completo, dirección y datos de contacto del emisor son obligatorios (obligación de identificación si se opera online según la LSSI-CE). Recomendable: NIF/NIF-IVA, datos del Registro Mercantil para sociedades, descripción clara del servicio, precios (neto + IVA o totales para B2C), fecha de validez, plazo de entrega y condiciones de pago. Nuestro generador estructura todo automáticamente.
Indicación de precios: con o sin IVA
El B2C (consumidores) exige precios finales conforme al RD 3423/2000 y la LGDCU, total con IVA incluido. El B2B admite neto + nota «más IVA legal aplicable». Los autónomos en recargo de equivalencia o exentos no añaden IVA y deben incluir la mención correspondiente. Para clientes B2B intracomunitarios con NIF-IVA válido se aplica la inversión del sujeto pasivo más adelante (en la factura), ya puede mencionarse en el presupuesto.
Régimen especial y exenciones
Determinadas actividades (sanitarias, educativas, financieras) están exentas de IVA conforme al art. 20 LIVA y deben indicarlo expresamente. Los autónomos acogidos al régimen del recargo de equivalencia añaden el recargo correspondiente. Importante: la factura posterior debe ser coherente con el régimen aplicado en el presupuesto. Selecciona arriba el modo «Régimen de franquicia / Recargo», la nota aparece automáticamente.
Aceptación y perfección del contrato
Si el cliente acepta tu presupuesto dentro del plazo (por escrito, oralmente o por actos concluyentes), el contrato se perfecciona automáticamente, no hace falta una confirmación de pedido separada. En presupuestos vinculantes: rigen los precios y condiciones pactados. En los no vinculantes puedes aún rechazar la aceptación o enviar una nueva confirmación. En el caso de presupuestos de obra rige el art. 1593 CC: en caso de duda, el presupuesto se entiende «aproximado».
Estimación vs. precio cerrado
Una «estimación de costes» es una valoración no vinculante, los sobrecostes significativos deben comunicarse al cliente, que puede desistir. Un «precio cerrado» o «presupuesto vinculante» obliga a ambas partes. Para obras grandes o alcance poco claro, la estimación es más práctica. En el generador: desmarca «Vinculante» para una estimación.
Asignación correcta del número de presupuesto
El número de presupuesto no tiene que ser correlativo sin saltos (solo las facturas deben serlo según el RD 1619/2012), pero una estructura única es práctica. Habituales: «P-2026-001», «2026/Q2/NNN», «PRES-NNN». Nuestro generador sugiere «P-AAAA-NNN». Conserva el número como referencia en la confirmación de pedido y la factura posteriores, simplifica la contabilidad.