¿Prácticas obligatorias o voluntarias, qué debes indicar?
Los responsables de RR. HH. distinguen claramente entre prácticas obligatorias (previstas en el plan de estudios) y prácticas voluntarias (sin obligación). La diferencia también es decisiva jurídicamente:
- Prácticas obligatorias: sin derecho a salario mínimo, sin límite de duración, sin cotización a la seguridad social (salvo el seguro de accidentes)
- Prácticas voluntarias previas/posteriores al estudio hasta 3 meses: sin salario mínimo, sin cotización a la seguridad social
- Prácticas voluntarias de más de 3 meses: salario mínimo (2026: 12,82 €/h), sujetas a la seguridad social
Menciona en la carta o en el currículum de forma explícita si buscas prácticas obligatorias o voluntarias, preferiblemente con duración y referencia al plan de estudios. Eso le ahorra al departamento de personal un ciclo de consultas.